Viajes con mascotas Flota Imbabura

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ACUERDO DE RESPONSABILIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO CON ANIMAL DE SERVICIO O COMPAÑÍA

Porque entendemos lo importante que es tu mascota para ti, puede viajar contigo siguiendo una serie de condiciones, es IMPORTANTE QUE SE CUMPLAN TODAS, a continuación te compartimos la RESOLUCIÓN No. XXX-ANT-DIR-2022 REGLAMENTO DE MOVILIZACIÓN DE ANIMALES DE SERVICIO (GUÍA O ASISTENCIA) Y ANIMALES DE COMPAÑÍA (MASCOTAS O DOMÉSTICOS) DENTRO DEL TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO INTRA E INTERPROVINCIAL.

Viajes mascotas flota imbabura

1. Responsabilidades del dueño

  • - Ayuno: La mascota no deberá haber ingerido ningún tipo de alimento por lo menos con cuatro (4) horas de anticipación previas al viaje
  • - Ningún animal viaja solo
  • - Presentar la identificación de la persona responsable del animal
  • - Identificación de la mascota: collar y placa identificatoria con nombre y número de teléfono de la persona responsable
  • - Certificado de vacunación y desparasitación del último año calendario actualizado (vacunas múltiples, triple felina y rabia). debe constar el peso del animal
  • - Todos los animales de compañía, que no se encuentren dentro de una jaula o similar, deberán usar bozal, para el caso de recorridos a corta distancia. En caso de viajes largos, el dueño del animal debe contemplar la alternativa que le provea un médico veterinario mediante la receta del caso que deberá portar su dueño, con el afán de precautelar la salud del animal y conservar la calma de los pasajeros
  • - Todo animal cuyo peso sea de 12 kg. o más, obligatoriamente deberá ser transportado en una jaula, kennel, transportín o caja de plástico o material similar duro, apropiado al tamaño del animal. Para aquellos animales de compañía que pesen menos de 12 kg. es opcional el uso de estos contenedores

2. Requisitos adicionales para Animales de servicio

  • - Documento emitido por entidad correspondiente que certifique la condición de animal de servicio
  • - Se verificará que cada animal cuente con un registro de tenencia
  • - Uso de un chaleco distintivo, su respectiva credencial y/o arnés según el caso, entregados por la entidad correspondiente
  • - Artículo 14.- Para las personas con discapacidad que requieren de un animal de servicio, la operadora no podrá cobrar por el espacio destinado al animal, en el caso de que el dueño del animal desee ocupar un asiento podrá comprar un boleto de viaje - ticket exclusivo para él, pagando la tarifa diferenciada, acatando lo dispuesto en las normas vigentes

3. Prohibición de viaje de mascotas

  • - Cuando presenten signos de enfermedad, agresividad, falta de aseo o en general, algún signo presumible de riesgo para las personas
  • - En estado de gravidez (preñadas)
  • - Cuando hayan tenido trabajo de parto en las últimas 96 horas
  • - Que tengan menos de 8 semanas de vida
  • - Cuando se encuentren en celo, salvo que sean transportados dentro un contenedor y haciendo el uso de material absorbente (papel, aserrín, pañal, etc.)
  • - Que pesen más de 32 kg. sin incluir el contenedor respecto de los animales (domésticos o mascota)
  • - No podrán llevarse en el transporte terrestre de pasajeros más de dos (2) animales de compañía y/o de servicio, según sea el caso. Debiendo ser máximo uno por persona.

4. Reubicación de pasajeros

  • - En el caso de existir inconvenientes con alguno de los pasajeros del transporte público, la Operadora de transporte deberá reubicar al pasajero, debiendo ser advertido al momento de la compra del boleto. Exceptuando los casos de las personas con discapacidad, se velará por los derechos de este grupo prioritario y la persona que no estuviere de acuerdo en viajar en ese transporte deberá ser trasladada en otra unidad, sin que esto genere algún cobro adicional.

5. Revisa toda la información aquí

Revisa, descarga y completa el siguiente documento para que puedas viajar con tu mascota.

DESCARGAR EL ACUERDO DE RESPONSABILIDAD AQUÍ

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